Cód. Mun. P.R. art. 5.014
Artículo 5.014. Sindicatura o Administración Judicial
El Alcalde podrá solicitar del Tribunal de Primera Instancia que nombre a un síndico o administrador judicial en las siguientes situaciones, cuando: (a) En el proceso de disolución de la corporación ésta no pueda pagar las deudas vencidas. (b) Se estén malgastando o distribuyendo impropiamente los activos. (c) La corporación especial esté administrando fraudulenta o impropiamente. (d) Cuando la corporación esté inactiva o abandonada por los oficiales, directores y los miembros. Este procedimiento se regirá por las normas establecidas a esos efectos por la Ley General de Corporaciones.