Cód. Mun. P.R. art. 5.020
Artículo 5.020. Requisitos de Licencia de Negocios Ambulantes
Todo negocio ambulante deberá tener una licencia que autorice su operación en el lugar o lugares que se indiquen en la misma, debidamente expedida por el municipio o municipios dentro de cuyos límites territoriales opere. (a) Se deberá tener una licencia por cada unidad de negocio ambulante que se opere. (b) La licencia se expedirá a nombre del dueño del negocio ambulante de que se trate y en la misma se hará constar si el negocio ambulante será operado por el dueño o por un operador. Asimismo, deberá indicar los géneros, productos, bienes o servicios que se dedicará el negocio ambulante y el lugar o lugares específicos en que se autoriza su operación. (c) Cada municipio establecerá por ordenanza el término de vigencia de las licencias de negocios ambulantes, los procedimientos para su solicitud y otorgación, así como los derechos a pagarse por su expedición y renovación, los que serán independientes de cualquier otro cargo que pueda imponer el municipio por gastos de investigación y de todo canon que este pueda o deba cobrar cuando el negocio ambulante esté ubicado en una acera, vía o instalación pública municipal.