Cód. Mun. P.R. art. 5.023

Artículo 5.023. Contenido de la Ordenanza Municipal

Last amended: 2020Year: 2020Length: 408 wordsOfficial source
Toda ordenanza municipal reglamentando la ubicación y operación de negocios ambulantes establecerá los requisitos y procedimientos para la concesión, denegación, modificación, alteración, suspensión, revocación y cancelación de la licencia y deberá incluir, sin que se entienda como una limitación: (a) Las áreas y lugares públicos o privados en que se prohíba la ubicación y operación de negocios ambulantes y las normas para su operación. (b) Los distintos tipos de licencia a expedirse por razón de ubicación, localización, funcionamiento, género de bienes o servicios, tipo de negocio ambulante, término de tiempo que operará y cualquier otro que se estime. (c) La cantidad a pagarse por la tramitación e investigación administrativa de las solicitudes de licencia, su renovación, si alguna, y los derechos que se pagarán, por su expedición y renovación. (d) El término de vigencia de cada tipo de licencia no podrá exceder de un (1) año. (e) Los requisitos que deberá cumplir todo solicitante de una licencia y todo dueño y operador de un negocio ambulante y las normas y procedimientos para la fiscalización de los mismos. (f) El procedimiento para la presentación de querellas contra negocios ambulantes por cualquier persona que se considere perjudicada por la ubicación u operación del mismo o que tenga conocimiento de que está operando en violación a las disposiciones de este Capítulo o de las Ordenanzas y reglamentos aplicables. (g) Los términos y procedimientos para la reconsideración y revisión judicial de las decisiones, resoluciones, determinaciones y órdenes emitidas por el municipio bajo este Capítulo. (h) Las multas administrativas y sanciones penales que se impondrán por violaciones a las disposiciones de las ordenanzas y reglamentos adoptados de conformidad a este Capítulo. (i) La unidad administrativa del municipio a la que se delegará la implantación de este Capítulo. Previo a la aprobación de cualquier ordenanza o resolución para reglamentar la operación y ubicación de negocios ambulantes, la Legislatura Municipal celebrará vistas públicas, las cuales se anunciarán con por lo menos diez (10) días de anticipación a la fecha de las mismas en un periódico de circulación general o regional que se distribuya y circule dentro de los límites territoriales del municipio de que se trate. El municipio deberá adoptar un procedimiento uniforme para la adjudicación de todo asunto relacionado con los negocios ambulantes que contenga las garantías del debido procedimiento de ley y sea similar al de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
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