Cód. Mun. P.R. art. 5.030

Artículo 5.030. Vigencia del Decreto

Last amended: 2020Year: 2020Length: 81 wordsOfficial source
Un decreto otorgado conforme a este Código tendrá una vigencia de treinta (30) años a partir de la fecha en que inicie operaciones la facilidad. Si el Concesionario emprende una renovación sustancial o la extensión del proyecto, el decreto — a discreción del Comité de Evaluación y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el decreto — podrá ser renovado en cualquier momento durante la vigencia del mismo por dos (2) términos adicionales de diez (10) años cada vez.
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