Cód. Mun. P.R. art. 6.001

Artículo 6.001. Creación de Nuevos Municipios

Last amended: 2020Year: 2020Length: 159 wordsOfficial source
La creación de nuevos municipios se efectuará de conformidad a la ley habilitadora que al efecto se apruebe. En la creación de nuevos municipios se tomará en consideración la población y límites territoriales que tendrá el municipio a crearse; el efecto de la creación del nuevo municipio sobre el desenvolvimiento normal de los municipios vecinos y si el municipio resultante y aquellos afectados por la creación del nuevo municipio tendrán la capacidad económica suficiente para sufragar los gastos de funcionamiento de su administración municipal y para la prestación de los servicios públicos de carácter municipal. Es necesario que la creación de un municipio responda a sus posibilidades de autosuficiencia fiscal y administrativa, fundamentada en el número de habitantes; la expansión y los niveles de desarrollo urbano, comercial e industrial, entre otros; y en las fuentes primarias de ingresos, a saber: contribución sobre la propiedad, patentes, lotería, otros ingresos locales y las aportaciones y beneficios del Gobierno federal, entre otros.
Cód. Mun. P.R. art. 6.001: Artículo 6.001. Creación de Nuevos Municipios | Justis AI