Cód. Mun. P.R. art. 6.025

Artículo 6.025. Dedicación de Terrenos para Usos Dotacionales

Last amended: 2020Year: 2020Length: 284 wordsOfficial source
Se faculta a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos, y al municipio, cada cual según su ámbito jurisdiccional, a disponer, administrar o requerir la dedicación de terrenos en pleno dominio para suplir usos dotacionales de la comunidad, municipio o región, en las siguientes condiciones: (a) en aquellos suelos urbanizables programados identificados en un Plan de Ensanche; (b) en aquellos terrenos no urbanizados, en suelo urbano, identificados en un Plan de Área; o (c) en proyectos de urbanización para urbanizar áreas abiertas identificados en un Plan de Usos del Terreno. Este requerimiento se hará en el momento en que entren en vigor dichos planes y se hará en conformidad al reglamento que a estos efectos adopte la Junta de Planificación. Los terrenos dedicados podrán ser transferidos a otra agencia o instrumentalidad pública responsable del uso dotacional a proveerse. La dedicación de terrenos no excederá el diez por ciento (10%) en valor o en área de la totalidad del suelo utilizable para desarrollo que se indique en el Plan de Ordenación o en el Plan de Usos del Terreno. La cantidad exacta de los terrenos a dedicarse, su localización y su uso estarán establecidos en estos planes. El cómputo de la cantidad del suelo utilizable para desarrollo que se dedicará a usos dotacionales, excluirá los terrenos necesarios para sistemas de infraestructura identificados en el Plan, incluyendo el sistema vial, así como áreas que el Plan excluya de desarrollo por razones económicas o de riesgo. La Junta de Planificación establecerá los procedimientos para determinar en qué casos se permitirá o exigirá la sustitución del terreno requerido por una aportación en dinero en efectivo, y los elementos sustantivos y procesales de este trámite.
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