Cód. Mun. P.R. art. 6.031
Artículo 6.031. Reglamentación para las Nuevas Competencias
Las competencias establecidas en los Artículos 6.025 al 6.029 de este Código, para ser ejercidas por un municipio o por una agencia pública, requerirán la elaboración y adopción o revisión del reglamento que a estos efectos haya adoptado la Junta de Planificación. El reglamento adoptado por la Junta de Planificación podrá determinar las condiciones para considerar exenciones o sustituciones a los términos establecidos para el uso de estas competencias.