Cód. Mun. P.R. art. 6.038

Artículo 6.038. Propuesta de Convenio de Delegación de Competencias

Last amended: 2020Year: 2020Length: 156 wordsOfficial source
Todo Alcalde interesado en una delegación de competencias someterá una petición a la Legislatura Municipal para que ésta le autorice a solicitar tal delegación al Gobernador de Puerto Rico. En su petición a la Legislatura Municipal el Alcalde expondrá toda la información, datos y descripción de recursos humanos y económicos, así como de instalaciones del municipio tendientes a demostrar que: (a) el municipio tiene la capacidad, sistemas, procedimientos, infraestructura y otros para ejecutar o implementar la competencia que solicita; (b) las razones de interés público que sirven de base a la petición y el beneficio general que recibirán los habitantes del municipio; y (c) que el ejercicio de la competencia del Gobierno estatal no afectará ni interrumpirá las funciones, actividades, gestiones, programas, servicios y operaciones de carácter o naturaleza municipal. La petición del Alcalde deberá ser aprobada por dos terceras (2/3) partes del número total de los miembros de la Legislatura Municipal, mediante resolución al efecto.
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