Cód. Mun. P.R. art. 7.015

Artículo 7.015. Fondo de Equiparación

Last amended: 2020Year: 2020Length: 197 wordsOfficial source
Se establece un fondo especial en la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico Fiduciario Designado denominado Fondo de Equiparación para los Municipios, el cual se mantendrá separado de cualesquiera otros fondos pertenecientes al Gobierno estatal o a los municipios. La totalidad de los fondos transferidos a los municipios en el Artículo 7.016 de este Capítulo ingresará a dicho Fondo, conforme se disponga en el contrato de fideicomiso que el CRIM está obligado a suscribir con dicho Fiduciario Designado. Los fondos indicados en el Inciso (a) del Artículo 7.016 los recibirá el Fiduciario Designado, según los convenios o acuerdos de recaudación que formalice el CRIM. Los fondos provenientes de las fuentes indicadas en los incisos (b) y (c) de dicho Artículo se transferirán directamente a dicho Fiduciario Designado por el Secretario de Hacienda, mediante los procedimientos y normas aplicables para tales transferencias. El CRIM depositará con el Fiduciario Designado como fideicomisario, una cantidad igual a la contribución no cobrada por las exoneraciones residenciales solicitadas al primero (1°) de enero de cada año, más el equivalente al importe de veinte centésimas (.20) del uno por ciento (1%) por las cuales se resarce a los municipios.
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