Cód. Mun. P.R. art. 7.017
Artículo 7.017. Fondos - Obras Públicas Municipales
Se crea el Fondo para Obras Públicas Municipales, el cual se nutrirá del dos por ciento (2%) de los recaudos procedentes del pago de multas por violación a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”. Los recursos del fondo se utilizarán en la creación de nuevas obras permanentes y mejoras a las obras existentes en las diferentes jurisdicciones municipales. Disponiéndose que, al entrar en vigencia este Código, los municipios podrán ejercer la opción de utilizar la porción que les corresponda de los mencionados fondos para engrosar sus ingresos corrientes, y de ser posible, crear capacidad prestataria para llevar a cabo mejoras permanentes. Al finalizar cada año fiscal el Secretario de Hacienda transferirá la totalidad de los fondos obtenidos al CRIM para ser distribuidos equitativamente, conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.