Cód. Mun. P.R. art. 7.028
Artículo 7.028. Bonos y Pagarés; Redención; Preferencia
Las disposiciones del Capítulo II de este libro relativas al pago del principal de y de los intereses sobre obligaciones generales del Gobierno de Puerto Rico y de los municipios evidenciadas por bonos o pagarés, se considerarán como una obligación preferente y las mismas constituirán suficiente autorización para que el Fiduciario Designado efectúe las distribuciones correspondientes de acuerdo a este Capítulo.