Cód. Mun. P.R. art. 7.039
Artículo 7.039. Acceso al Trabajo de Otras Agencias
Se ordena a todos los departamentos, agencias, autoridades e instrumentalidades del gobierno y a los municipios que pongan a disposición del CRIM cualquier informe o trabajo ya realizado, o que se esté realizando, que esté relacionado, directa o indirectamente, con los propósitos de este Capítulo. Se ordena además a la Junta de Planificación y a la Oficina de Gerencia de Permisos, o cualquiera en sustitución de estos, y a las oficinas de permisos de los municipios, a notificar los cambios en zonificación, lotificación, segregación y construcción al CRIM.