Cód. Mun. P.R. art. 7.069
Artículo 7.069. Litigios por Reintegros
(a) Regla General Si una reclamación de crédito o reintegro de cualquier contribución impuesta por este Capítulo, sometida por un contribuyente, fuera denegada en todo o en parte por el Director Ejecutivo del CRIM, este deberá notificar sobre ello al contribuyente por correo certificado o a la dirección electrónica que consta en el expediente del contribuyente, y el contribuyente podrá recurrir contra dicha denegatoria ante el Tribunal de Primera Instancia, radicando una demanda en la forma provista por ley dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha del depósito en el correo de dicha notificación. (b) Limitación (1) No se considerará por el Tribunal de Primera Instancia recurso alguno para el crédito o reintegro de cualquier contribución impuesta por este Capítulo, a menos que exista una denegatoria por el Director Ejecutivo del CRIM de tal crédito o reintegro, notificada según se provee en este Artículo.