Cód. Mun. P.R. art. 7.089
Artículo 7.089. Notificación al Comprador sobre Depósito de Dinero de Redención
Al recibir el dinero para redimir la propiedad en la forma antes mencionada, el CRIM notificará al comprador, sus herederos o cesionarios el pago de dicho dinero y guardará este a la disposición de dicho comprador, herederos o cesionarios. La expresada notificación podrá enviarse por correo certificado o de manera electrónica, a la última residencia del comprador, sus herederos o cesionarios, en la forma que se consigne en el certificado de compra.