Cód. Mun. P.R. art. 7.107
Artículo 7.107. Propiedades Desocupadas o Sin Uso que No Producen Rentas
Aquellas propiedades afectadas según lo dispuesto en el Artículo 7.106 de este Capítulo que se encuentren desocupadas o sin uso y que no estén produciendo rentas quedarán exentas de toda contribución sobre la propiedad durante todo el tiempo en que se mantengan en tales condiciones.