Cód. Mun. P.R. art. 7.109
Artículo 7.109. Cambio en las Determinaciones
La reconstrucción, ampliación o mejora de cualquier estructura o el uso productivo de una propiedad acogida a los beneficios de los Artículos 7.105 al 7.110 de este Capítulo, será motivo suficiente para que el CRIM revise sus determinaciones debiendo notificar al dueño de la propiedad de cualquier cambio efectuado en dichas determinaciones.