Cód. Mun. P.R. art. 7.114

Artículo 7.114. Alcance y Término de la Exención

Last amended: 2020Year: 2020Length: 199 wordsOfficial source
Aquellos solares afectados por los planos o mapas oficiales y los planes y programas adoptados por la Junta de Planificación que se indican anteriormente, que se encuentren desocupados, o sin uso, y que no estén produciendo rentas, quedarán exentos de toda contribución sobre la propiedad durante todo el tiempo en que se mantengan en tales condiciones y mientras dure la imposibilidad de construir que motiva la exención. En igual forma quedarán exentos de toda contribución sobre la propiedad aquellos solares edificados que se encuentren desocupados o sin uso, y que no estén produciendo rentas, durante todo el tiempo que se mantengan en tales condiciones y mientras dure la imposibilidad de construir que motiva la exención. En todos los casos de solares y fincas de mayor cabida que solamente sean afectados parcialmente por proyectos gubernamentales y en los que el remanente del terreno puede continuar usándose o destinarse al uso permitido por la Junta de Planificación de Puerto Rico, la exención contributiva que proveen los Artículos 7.112 al 7.119 de este Capítulo se limitará exclusivamente a la tasación de la parte de la propiedad afectada, durante todo el tiempo en que se mantenga en las condiciones que motivaron la exención.
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