Cód. Mun. P.R. art. 7.121
Artículo 7.121. Efectos sobre Otras Disposiciones Contributivas
Las disposiciones de los Artículos 7.120 al 7.122 de este Capítulo no afectarán en forma alguna relativa a la exención sobre hogar seguro, a la exención de la contribución sobre la propiedad concedida a veteranos de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, y al descuento por pronto pago; pero el disfrute de los beneficios concedidos por los Artículos 7.120 al 7.122 de este Capítulo y el disfrute de los beneficios de alivio contributivo concedido a propiedades utilizadas como viviendas se declaran incompatibles; y los dueños de aquellas propiedades que cualifiquen para el disfrute de ambos beneficios podrán reclamar, en cualquier año económico, uno solo de dichos beneficios.