Cód. Mun. P.R. art. 7.133

Artículo 7.133. Resarcimiento a Municipios

Last amended: 2020Year: 2020Length: 63 wordsOfficial source
Con el fin de resarcir a los municipios por las contribuciones dejadas de recibir en virtud de la exención de contribuciones sobre la propiedad al agricultor bona fide, el Secretario de Hacienda remitirá al CRIM el cincuenta por ciento (50%) de la contribución sobre ingresos pagada por los agricultores bona fide a dicho Departamento. Sistema de autodeterminación de la contribución sobre propiedad mueble
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