Cód. Mun. P.R. art. 7.216
Artículo 7.216. Periodo de Prescripción para la Tasación y el Cobro
Excepto lo provisto en este Capítulo: (a) Regla general — El monto de las patentes impuestas por autorización de este Código será tasado dentro de los cuatro (4) años después de haberse rendido la declaración y ningún procedimiento en el tribunal sin tasación para el cobro de dichas patentes será comenzado después de la expiración de dicho período. (b) Omisión de volumen de negocios — Si la persona omitiere de su volumen de negocios una cantidad propiamente incluible en el mismo que excediere del veinticinco por ciento (25%) del monto del volumen de negocios declarado en la declaración, la patente podrá ser tasada, o un procedimiento en el Tribunal sin tasación para el cobro de dicha patente podrá comenzarse, en cualquier momento dentro de seis (6) años después de haberse rendido la declaración.