Cód. Mun. P.R. art. 7.238

Artículo 7.238. Facultad para Tomar Juramentos y Declaraciones

Last amended: 2020Year: 2020Length: 165 wordsOfficial source
(a) Funcionarios y empleados de la División de Recaudaciones del Municipio — El Director de Finanzas y todo empleado de la División de Recaudaciones Municipal que sea autorizado por este queda facultado para tomar juramentos y declaraciones sobre cualquier fase de la aplicación de este Código que esté a su cargo, o en cualquier otro caso en que por ley o por reglamento bajo autoridad de ley se faculte para tomar dichos juramentos y declaraciones. (b) Otras personas — Cualquier juramento o afirmación exigido o autorizado por este Código o por cualesquiera reglamentos bajo autoridad de las mismas podrá ser tomado por cualquier persona autorizada a tomar juramentos de carácter general por las leyes del Gobierno de Puerto Rico, de Estados Unidos de América, o del Distrito de Columbia donde se tomare dicho juramento o afirmación o por cualquier funcionario consular de Estados Unidos de América. Este inciso no se interpretará como una enumeración exclusiva de las personas que podrán tomar dichos juramentos o afirmaciones.
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