Cód. Mun. P.R. art. 7.240

Artículo 7.240. Cumplimiento de Citaciones y Requerimientos

Last amended: 2020Year: 2020Length: 72 wordsOfficial source
Las citaciones y los requerimientos expedidos por el Director de Finanzas o por cualquier empleado designado por este de la División de Recaudaciones Municipal, bajo las disposiciones de este Código, para comparecer, testificar o producir libros, papeles o constancias se harán cumplir de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 27 de 20 de marzo de 1951, según enmendada, conocida como “Ley para el Cumplimiento de Citaciones del Secretario de Hacienda”.
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