Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1033.13
Sección 1033.13. Pagos por Divorcio o Separación
Year: 2011Length: 166 words
(a) Regla General.- En el caso de un individuo, podrá deducir una cantidad igual a los pagos de pensión alimenticia por divorcio o separación efectuados durante el año contributivo. (b) Definición de Pago de Pensiones por Divorcio o Separación.- Para fines de esta sección el término “pagos de pensiones por divorcio o separación” significa los pagos de pensión por divorcio o separación, según se define en la Sección 1032.02 que sean incluibles en el ingreso bruto del receptor de dichos pagos bajo la Sección 1032.02. (c) Requisito de Número de Cuenta.- El Secretario podrá promulgar reglamentos bajo los cuales.- (1) Cualquier individuo que reciba ingresos por concepto de estas pensiones deberá suministrar su número de cuenta (seguro social) a la persona que efectúa dichos pagos, y (2) El individuo que efectúa dichos pagos deberá incluir dicho número de cuenta y el número del decreto, sentencia o documento de divorcio o separación en su planilla del año contributivo en que efectúa dichos pagos. (d) Coordinación con la