Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1034.03
Sección 1034.03. Determinación del Monto y Reconocimiento de Ganancia o Pérdida
Year: 2011Length: 202 words
(a) Cómputo de Ganancia o Pérdida.- La ganancia en la venta u otra disposición de propiedad será el exceso del monto realizado en dicha venta o disposición sobre la base ajustada establecida por la Sección 1034.02(b) para determinar ganancia, y la pérdida será el exceso de la base ajustada dispuesta por dicha sección para determinar pérdida sobre el monto realizado. (b) Monto Realizado.- El monto realizado en la venta u otra disposición de propiedad será la suma de cualquier dinero recibido más el justo valor en el mercado de la propiedad recibida que no sea dinero. (c) Reconocimiento de Ganancia o Pérdida.- En el caso de una venta o permuta, el límite hasta el cual la ganancia o pérdida determinada bajo esta sección será reconocida para los fines de este Subtítulo se determinará bajo las disposiciones de la Sección 1034.04. (d) Ventas a Plazos.- Nada de lo dispuesto en esta sección deberá interpretarse en el sentido de impedir, en el caso de propiedad vendida bajo contrato proveyendo para el pago a plazos, la tributación de aquella parte de cualquier plazo pagado que represente ganancia o beneficio en el año en que se reciba tal plazo.