Cód. Mun. P.R. art. 7.266

Artículo 7.266. Financiamiento Municipal

Last amended: 2020Year: 2020Length: 112 wordsOfficial source
La Agencia de Financiamiento Municipal creada por este Código será una corporación pública con personalidad jurídica separada y aparte de la del Gobierno de Puerto Rico y de sus departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas y subsidiarias de estas y de cualesquiera de sus otras subdivisiones administrativas y de sus municipios. Asimismo, las deudas, obligaciones, contratos, bonos, notas, pagarés, recibos, gastos, cuentas, fondos, empresas y propiedades de la Agencia se entenderán como de la misma y no de los departamentos, agencias, corporaciones e instrumentalidades públicas y subsidiarias de estas ni de alguna otra de las subdivisiones administrativas y municipios del Gobierno de Puerto Rico ni de ninguno de sus funcionarios o empleados.
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