Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1040.04
Sección 1040.04. Período para el Cual Deben Reclamarse las Deducciones y Créditos
Year: 2011Length: 281 words
(a) Regla General.- Las deducciones y los créditos establecidos en este Subtítulo deberán ser reclamados para el año contributivo en que fueren “pagados o incurridos” o “pagados o acumulados”, dependiendo del método de contabilidad a base del cual se computará el ingreso neto a menos que, para reflejar claramente el ingreso, las deducciones o los créditos deban reclamarse como de otro período. En el caso de la muerte de un contribuyente cuyo ingreso neto fuere computado a base del método de contabilidad de acumulación, las cantidades acumuladas como deducciones y créditos solamente por razón de la muerte del contribuyente no serán admitidas al computarse el ingreso neto para el período dentro del cual hubiere ocurrido la muerte del contribuyente. (b) Intereses, Rentas y Otros Gastos Pre-pagados.- (1) En general.- Si el contribuyente determina su ingreso neto a base del método de contabilidad de recibido y pagado, los intereses, rentas y otros gastos pagados por dicho contribuyente que, bajo reglamentos promulgados por el Secretario, se consideren como que son atribuibles a cualquier período que ocurre después del cierre del año contributivo en que se pagan, cargarán a la cuenta de capital y se considerarán pagados en el período al que son atribuibles. (2) Excepción.- Este apartado no aplicará a los puntos (“points”) pagados sobre deudas incurridas para la adquisición, construcción o mejoras de, y garantizados por, la residencia principal del contribuyente hasta el límite en que, bajo reglamentos promulgados por el Secretario, el pago de dichos puntos refleje una práctica comercial establecida en el área en que se incurre la deuda, y que el monto de dicho pago no exceda el monto que generalmente se cobra por estos cargos en dicha área.