Cód. Mun. P.R. art. 7.282
Artículo 7.282. Negociabilidad de los Bonos, Pagarés o Cualesquiera Otros Instrumentos
Salvo otra cosa se disponga mediante ordenanza o resolución, los bonos, pagarés o demás instrumentos autorizados al amparo de este Código, se considerarán como instrumentos negociables de conformidad con la ley general de instrumentos negociables en vigor al momento en que se adopte la ordenanza o resolución.