Cód. Mun. P.R. art. 7.237

Artículo 7.237. Declaraciones de Oficio

Last amended: 2020Year: 2020Length: 88 wordsOfficial source
(a) Facultad del Director de Finanzas — Si cualquier persona dejare de rendir una declaración en la fecha prescrita por ley, el Director de Finanzas hará la declaración por la información que él tenga y por aquella otra información que pueda obtener mediante testimonio o de otro modo. (b) Validez de la declaración — Cualquier declaración así hecha y suscrita por el Director de Finanzas, o por cualquier funcionario o empleado de la División de Recaudaciones Municipal, será prima facie correcta y suficiente para todos los fines legales.
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