Cód. Mun. P.R. art. 7.237
Artículo 7.237. Declaraciones de Oficio
(a) Facultad del Director de Finanzas — Si cualquier persona dejare de rendir una declaración en la fecha prescrita por ley, el Director de Finanzas hará la declaración por la información que él tenga y por aquella otra información que pueda obtener mediante testimonio o de otro modo. (b) Validez de la declaración — Cualquier declaración así hecha y suscrita por el Director de Finanzas, o por cualquier funcionario o empleado de la División de Recaudaciones Municipal, será prima facie correcta y suficiente para todos los fines legales.