Cód. Mun. P.R. art. 7.277

Artículo 7.277. Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución

Last amended: 2020Year: 2020Length: 370 wordsOfficial source
(a) Excepto en casos de emergencia, según se dispone en el Artículo 7.295 de este Código, luego de que la Legislatura y el Alcalde aprueben una ordenanza o resolución autorizando al municipio a incurrir en una obligación al amparo de este Código, el Secretario del municipio publicará un Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución por lo menos una (1) vez en un periódico de circulación general en Puerto Rico y fijará dicho aviso en por lo menos dos (2) lugares públicos del municipio. El Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución deberá ser sustancialmente en la forma que se dispone a continuación: AVISO DE APROBACIÓN La Ordenanza (Resolución) Núm. _____, Serie _____, intitulada “Ordenanza (Resolución) Autorizando la Emisión de $________ en Bonos (Pagarés) de (Obligación General) (Obligación Especial) (Renta) (Refinanciamiento) de 20 ___ del municipio de ____________________, Puerto Rico, (y la Emisión de $__________ en Pagarés en Anticipación de Bonos) y proveyendo para el pago del principal y de los intereses sobre dichos bonos (pagarés)” ha sido aprobada por la Legislatura el _____ de __________ de 20 ___ y aprobada por el Alcalde el _____ de __________ de 20 ___. Esta ordenanza (resolución) entrará en vigor inmediatamente después de un término de diez (10) días a partir de la fecha de publicación de este Aviso de Aprobación. Ninguna acción o recurso basado en la nulidad de tal ordenanza (resolución) podrá ser planteado, ni la validez de tal ordenanza (resolución) o de cualesquiera de sus disposiciones, incluyendo las disposiciones para el pago de tales (bonos o pagarés u otros instrumentos), ni la validez de (los bonos o pagarés u otros instrumentos) autorizados por tal ordenanza (resolución), podrán ser cuestionadas bajo ninguna circunstancia en cualquier tribunal, excepto en una acción o procedimiento iniciado ante un tribunal con jurisdicción dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de publicación de este Aviso de Aprobación. ___________________ Secretario Municipio de ________________ (b) Excepto en casos de emergencia, según se dispone en este Capítulo, ninguna ordenanza o resolución autorizando al municipio a incurrir en una obligación al amparo de este Código, será efectiva antes de transcurrido un término de diez (10) días a partir de la fecha de publicación del Aviso de Aprobación.
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