Cód. Mun. P.R. art. 7.279

Artículo 7.279. Términos de los Bonos, Pagarés y Cualesquiera Otros Instrumentos

Last amended: 2020Year: 2020Length: 341 wordsOfficial source
(a) Los bonos y pagarés autorizados bajo las disposiciones de este Código podrán ser de tal forma, ya sean registrados, con cupones, o de registro de entrada electrónica; serán fechados; devengarán intereses a tal tasa o tasas o proveerán la fórmula o fórmulas para determinar dicha tasa o tasas de interés; serán pagaderos en tal fecha o fechas; serán de tal o tales denominaciones; podrán estar sujetos a redención previa en tal o tales fechas y precios; el principal y los intereses serán pagaderos en aquel sitio o sitios, que podrán estar localizados dentro o fuera de Puerto Rico; podrán ser refrendados por aquel agente refrendador que podrá estar localizado dentro o fuera de Puerto Rico; y serán pagaderos en la moneda de curso legal de Estados Unidos de América que a la fecha de pago sea utilizada para el pago de deudas públicas y privadas, según se disponga en la ordenanza o en la resolución que autoriza los bonos o pagarés o en una resolución posterior de la Legislatura. La Legislatura está autorizada a delegar, mediante ordenanza o resolución, en el Alcalde o en la AAFAF la autoridad para establecer los términos de los bonos o pagarés incluyendo, sin limitarse a, la determinación de la tasa o tasas de interés o de la fórmula o fórmulas para determinar la tasa o tasas de interés y las fechas de vencimiento del principal y los intereses sobre los bonos o pagarés a ser emitidos. (b) Los demás instrumentos de crédito autorizados bajo las disposiciones de este Código serán de tal forma y con los términos y condiciones, según establezca la Legislatura en la ordenanza o resolución que autoriza dichos instrumentos o en una resolución posterior; o de aquella forma y con los términos y condiciones que establezca la(s) persona(s) a quien(es) la Legislatura delegue la contratación de dicho instrumento mediante ordenanza o resolución a tales efectos que contendrá las directrices de dicha delegación. En caso de delegación, las actuaciones del agente deberán ser ratificadas por la Legislatura con la aprobación del Alcalde.
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