Cód. Mun. P.R. art. 7.281
Artículo 7.281. Reemplazo de Bonos y Pagarés Mutilados, Destruidos y/o Perdidos
El reemplazo de bonos y pagarés mutilados, destruidos o perdidos, se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento que establezca la AAFAF mediante reglamento.