Cód. Mun. P.R. art. 7.288

Artículo 7.288. Obligaciones Generales de los Municipios

Last amended: 2020Year: 2020Length: 291 wordsOfficial source
(a) Las obligaciones evidenciadas por Bonos o Pagarés de Obligación General Municipal constituyen obligaciones generales del municipio para el pago puntual de las cuales están comprometidos la buena fe, el crédito y el poder de dicho municipio de imponer contribuciones ilimitadas. Los tenedores de Bonos o Pagarés de Obligación General Municipal tendrán derecho a obligar al municipio a ejercer su poder de imponer contribuciones para pagar el principal de, los intereses sobre y las primas de redención previa, si algunas, de tales bonos. (b) Las obligaciones evidenciadas por Bonos, Pagarés o Instrumentos de Obligación Especial, Bonos de Rentas y Pagarés o Instrumentos en Anticipación de Contribuciones e Ingresos no constituyen obligaciones generales del municipio y, por tanto, la buena fe, el crédito y el poder de dicho municipio de imponer contribuciones ilimitadas no están comprometidos para el pago del principal de y los intereses sobre dichas obligaciones. Los tenedores de Bonos, Pagarés o Instrumentos de Obligación Especial, Bonos de Rentas o Pagarés o Instrumentos en Anticipación de Contribuciones o Ingresos no tendrán derecho alguno a obligar al municipio a ejercer su poder de imponer contribuciones para pagar el principal de y los intereses sobre y las primas de redención previa, si algunas, de tales bonos, pagarés o instrumentos. (c) Cada bono, pagaré o instrumento autorizado bajo las disposiciones de este Código, excepto los Bonos o Pagarés de Obligación General Municipal y los Pagarés en Anticipación de Bonos de Obligación General Municipal, deberá incluir una declaración a los efectos de que no constituyen obligaciones generales del municipio y que su principal, los intereses y las primas de redención previa, si algunas, serán pagaderas solamente de las rentas, ingresos, contribuciones o cualesquiera otros recursos que fueron específicamente comprometidos o pignorados para su pago.
Cód. Mun. P.R. art. 7.288: Artículo 7.288. Obligaciones Generales de los Municipios | Justis AI