Cód. Mun. P.R. art. 7.292
Artículo 7.292. Exención de Contribuciones
Todos los Bonos o Pagarés de Obligación General Municipal y todos los Pagarés en Anticipación de Bonos de Obligación General Municipal y los intereses sobre los mismos estarán exentos del pago de toda contribución impuesta por el Gobierno de Puerto Rico y sus municipios.