Cód. Mun. P.R. art. 7.294
Artículo 7.294. Obligaciones Garantizadas con el Impuesto Municipal de Ventas y Uso al Detal
Se autoriza a los municipios a tomar dinero a préstamo, garantizado y tomando como base el producto de los ingresos o recursos derivados del impuesto municipal sobre ventas y uso, según definido en este Código. Los municipios pagarán estos préstamos con cargo a los fondos recibidos por concepto del Impuesto Municipal de Ventas y Uso. Los préstamos autorizados bajo este Artículo no estarán sujetos a las limitaciones sobre margen prestatario contenidas como parte de este Código.