Cód. Mun. P.R. art. 7.300
Artículo 7.300. Excepción por Elección
Efectivo el 1° de julio de 2014, los municipios a su discreción podrán elegir: (a) Anticipos o adelantos dos (2) veces al año que comprenda los estimados de recaudos de los seis (6) meses siguientes a base del mismo periodo del año inmediatamente anterior, los cuales nunca serán más tarde del 10 de julio y enero de cada año, sujeto a las condiciones y a la Corporación de Financiamiento Municipal; (b) derecho a retirar semestralmente cualquier exceso que surja del Fondo de Redención Municipal, según definido en el Artículo 7.299 inciso (2) de este Código, una vez satisfecho el servicio de la deuda; (c) de la AAFAF refinanciar los préstamos existentes cuya fuente de repago o garantía sea el cuarenta por ciento (40%) del cero punto cinco (0.5) por ciento del Impuesto sobre Ventas y Uso Estatal, según dispuesto en el Artículo 7.298 de este Código, la AAFAF asumirá cualquier incremento en la tasa de interés, pero solo hasta el vencimiento de dichas obligaciones; y (d) requerir prioridad en la distribución de los ingresos provenientes del uno por ciento (1%) correspondiente al IVU municipal luego de satisfacer la renta fija de la COFIM, sujeto a las siguientes dos (2) condiciones: (1) Ceder a favor de los otros municipios que no elijan esta opción las cantidades del Fondo de Desarrollo Municipal correspondientes al cuarenta por ciento (40%) del cero punto cinco por ciento (0.5%) del IVU estatal al cual se hace referencia en el Artículo 7.299 inciso (1) de este Código; y (2) No recurrir a la AAFAF para obtener préstamos garantizados o pignorados por los ingresos generados por el IVU municipal. Para acogerse a esta opción los municipios que así lo elijan deberán firmar un convenio con la AAFAF después de la aprobación de este Código.