Cód. Mun. P.R. art. 7.306
Artículo 7.306. Ratificación de Préstamos Existentes
Al amparo de este Código quedan ratificados todos los bonos y pagarés emitidos por los municipios antes de la fecha de efectividad de este Código, garantizados por el Impuesto Sobre Ventas y Uso; todos los procedimientos seguidos para la autorización, emisión y venta de dichos bonos y pagarés; y todos los procedimientos seguidos para la ejecución, venta, y entrega de dichos bonos o pagarés, no obstante, cualquier defecto o deficiencia de forma o sustancia en el procedimiento para la autorización, emisión, venta, intercambio o entrega de dichos bonos o pagarés. Dichos bonos y pagarés son y constituirán obligaciones válidas y exigibles de los municipios. Libro VIII — Definiciones, Tabla de Contenido, Derogaciones, Separabilidad y Vigencia