Cód. Pen. P.R. art. 11

Artículo 11. Principios que rigen la aplicación de la sanción penal

Last amended: 2014Year: 2012Length: 165 wordsOfficial source
La pena o medida de seguridad que se imponga no podrá atentar contra la dignidad humana. Las penas se establecerán de forma proporcional a la gravedad del hecho delictivo. Las penas deberán ser necesarias y adecuadas para lograr los principios consignados en este Código. La imposición de las penas tendrá como objetivos generales: (a) La protección de la sociedad. (b) La justicia a las víctimas de delito. (c) La prevención de delitos. (d) El castigo justo al autor del delito en proporción a la gravedad del delito y a su responsabilidad. (e) La rehabilitación social y moral del convicto. Por su naturaleza como sanción no punitiva sino de prevención social, la medida de seguridad no tendrá límite máximo. El término de interdicción por medida de seguridad estará sujeto a la revisión periódica según consignado en el Artículo 85 de este Código. La cesación de la medida de seguridad dependerá de la peligrosidad que represente el individuo para sí y la sociedad. [Nota: Enmiendas: Ley 246-2014]
Cód. Pen. P.R. art. 11: Artículo 11. Principios que rigen la aplicación de la sanción penal | Justis AI