Cód. Pen. P.R. art. 13

Artículo 13. Alcance de la interpretación

Last amended: 2012Year: 2012Length: 48 wordsOfficial source
Si el lenguaje empleado en un estatuto es susceptible de dos o más interpretaciones, debe ser interpretado para adelantar los principios establecidos en este Código y la protección del bien tutelado en el artículo particular objeto de interpretación, pero siempre tomando como base el principio de responsabilidad penal.
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