Cód. Inc. P.R. sec. 1020.08

Sección 1020.08. Definiciones Aplicables a Actividades de Agroindustrias

Year: 2019Length: 290 wordsOfficial source
(a) Para propósitos del Capítulo 8 del Subtítulo B de este Código relacionado a actividades de Agricultura, los siguientes términos, frases y palabras tendrán el significado y alcance que se expresa a continuación: (1) Agricultor Bona Fide. — Significa toda persona natural o jurídica que durante el Año Contributivo para el cual reclama deducciones, exenciones o beneficios provistos por el Capítulo 8 del Subtítulo B de este Código tenga una Certificación de Agricultor Bona Fide vigente. (2) Trabajadores Agrícolas. — Toda persona que trabaje mediante remuneración en labores que conduzcan a la producción agrícola o pecuaria, el mantenimiento de una finca o sus dependencias directas que incida en el almacenamiento, la transportación, la distribución y el mercadeo de los productos de la finca. (3) Certificación de Agricultor Bona Fide. – Certificación expedida por el Secretario de Agricultura, la cual certifica que durante dicho año la persona se dedicó a la explotación de una actividad que cualifica como un negocio agroindustrial, según dicha actividad se describe en el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 2081.01 de este Código, y que derive el cincuenta y un por ciento (51%) o más de su ingreso bruto de un negocio agroindustrial como operador, dueño o arrendatario, según conste en su planilla de contribución sobre ingresos o cincuenta y un por ciento (51%) del valor de la producción y/o inversión de un negocio agroindustrial como operador, dueño o arrendatario. El Secretario de Agricultura tendrá la obligación y responsabilidad de expedir la Certificación cada cuatro (4) años, una vez los negocios agrícolas puedan validar, a satisfacción del Secretario de Agricultura, que han cumplido con los requisitos dispuestos en la Sección 2081.01 de este Código, así como otras disposiciones de este Código y el Reglamento.
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