Cód. Pen. P.R. art. 24
Artículo 24. Error en la persona
Toda persona que, por error o accidente, comete delito en perjuicio de una persona distinta de aquella a quien dirigió su acción original, será responsable en la misma medida que si hubiera logrado su propósito. [Nota: Enmiendas: Ley 246-2014]