Cód. Inc. P.R. sec. 2011.03
Sección 2011.03. Contribuciones Sobre La Propiedad
(a) Un Negocio Exento bajo este Código, tendrá un setenta y cinco por ciento (75%) de exención en la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble según impuesta por la Ley 83-1991. [Nota: Derogada y sustituida por el Libro VII, Cap. II de la Ley 107-2020, “Código Municipal de Puerto Rico”] (b) Tipo contributivo. — La porción tributable estará sujeta, durante el término del Decreto, al tipo contributivo que esté vigente a la fecha de la firma del Decreto, independientemente de cualquier enmienda posterior realizada al Decreto. (c) Propiedad mueble e inmueble en proceso de construcción (CIP, por sus siglas en ingles). — La propiedad mueble e inmueble en proceso de construcción estará totalmente exenta de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble durante el período de construcción en lugar de los términos y requisitos dispuestos en la “Ley de Contribución Municipal Sobre la Propiedad” [Nota: Derogada y sustituida por el Libro VII, Cap. II de la Ley 107-2020, “Código Municipal de Puerto Rico”].