Cód. Pen. P.R. art. 33
Artículo 33. Temor insuperable
No incurre en responsabilidad penal la persona que obra compelida por un miedo invencible ante la fundada creencia de que habrá de ser víctima de un daño inmediato e inevitable, si la situación es tal que ante ella sucumbiría una persona promedio respetuosa de la ley en las circunstancias del autor.