Cód. Pen. P.R. art. 35
Artículo 35. Definición de la tentativa
Existe tentativa cuando la persona actúa con el propósito de producir el delito o con conocimiento de que se producirá el delito, y la persona realiza acciones inequívoca e inmediatamente dirigidas a la consumación de un delito que no se consuma por circunstancias ajenas a su voluntad. [Nota: Enmiendas: Ley 246-2014]