Cód. Pen. P.R. art. 35

Artículo 35. Definición de la tentativa

Last amended: 2014Year: 2012Length: 51 wordsOfficial source
Existe tentativa cuando la persona actúa con el propósito de producir el delito o con conocimiento de que se producirá el delito, y la persona realiza acciones inequívoca e inmediatamente dirigidas a la consumación de un delito que no se consuma por circunstancias ajenas a su voluntad. [Nota: Enmiendas: Ley 246-2014]
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