Cód. Inc. P.R. sec. 2013.03

Sección 2013.03. Créditos Contributivos por Compras de Productos Manufacturados en Puerto Rico

Year: 2019Length: 179 wordsOfficial source
(a) No obstante lo dispuesto en las Secciones 3020.01 de y 3000.02 este Código, un Negocio Exento bajo este Código que opere desde las islas municipio de Vieques o Culebra, pero sólo durante el período que opere desde las islas municipio de Vieques o Culebra, podrá solicitar al DDEC un Crédito Contributivo de hasta un treinta por ciento (30%) de las compras de Productos Manufacturados en Puerto Rico, sujeto a lo dispuesto en las Secciones 3000.01 y 3000.02 de este Código. (b) El crédito provisto en esta Sección será intransferible, excepto en el caso de una reorganización exenta. El monto del crédito no utilizado por el negocio exento en un año contributivo podrá ser arrastrado a años contributivos subsiguientes, hasta tanto se utilice en su totalidad, sujeto a las disposiciones del apartado (h) de la Sección 1051.16 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, si aplican. Este crédito no generará un reintegro. Rev. 16 de julio de 2026 www.ogp.pr.gov Página 67 de 290 “Código de Incentivos de Puerto Rico” [Ley 60-2019, según enmendada] SUBCAPÍTULO D — OTROS INCENTIVOS
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