Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1022.07
Sección 1022.07. Contribución Opcional a corporaciones que presten servicios
[Nota: El Art. 13 de la Ley 257-2018 añadió esta Sección] (a) En el caso de corporaciones cuya fuente de ingresos provenga sustancialmente de la prestación de servicios, podrán optar por una contribución opcional, en lugar de las contribuciones dispuestas en las Secciones 1022.01, 1022.02 y 1022.03, de la siguiente forma: Si el ingreso bruto fuere: La contribución será: No mayor de $100,000 6 por ciento En exceso de $100,000 pero no mayor de $200,000 10 por ciento En exceso de $200,000 pero no mayor de $300,000 13 por ciento En exceso de $300,000 pero no mayor de $400,000 15 por ciento En exceso de $400,000 pero no mayor de $500,000 17 por ciento En exceso de $500,000 20 por ciento (b) La corporación podrá, a opción de ésta, acogerse a la contribución dispuesta en el apartado (a) de esta Sección, en lugar de las contribuciones dispuestas en las Secciones 1022.01, 1022.02 y 1022.03, siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (1) Al menos el ochenta (80) por ciento del ingreso bruto de la corporación para el año contributivo en el cual opta tributar bajo lo dispuesto en el apartado (a) de esta Sección, proviene de ingresos por concepto de servicios prestados, sujetos a la retención en el origen dispuesta en la Sección 1062.03; y (2) El total de ingreso bruto devengado estuvo sujeto a la retención en el origen dispuesta en la Sección 1062.03 o que se haya cumplido con las disposiciones del pago de contribución estimada bajo la Sección 1061.23. (3) Para el año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2018 y antes del 1 de enero de 2020 y años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2021, la corporación podrá optar por la contribución opcional dispuesta en esta Sección aunque tenga un balance de contribución pagar con su planilla de contribución sobre ingresos, siempre y cuando dicho balance sea pagado en su totalidad no más tarde de la fecha límite para radicar la planilla de contribución sobre ingresos, sin considerar solicitud de prórroga. (c) Aquella corporación elegible que opte por esta contribución opcional determinará su contribución a pagar aplicando la tasa dispuesta en el apartado (a) de esta Sección sobre el ingreso bruto, sin considerar los ingresos exentos, y no podrá reclamar gastos o deducciones y no estará sujeta a los informes requeridos en la Sección 1061.15 del Código, si cumple con lo allí dispuesto. (d) El Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general las condiciones bajo las cuales una corporación puede optar por esta contribución opcional, establecida en esta Sección. (e) Las disposiciones de esta Sección serán efectivas para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2018. Disponiéndose que mientras el Secretario no establezca las condiciones bajo las cuales un proveedor de servicios pueda optar por esta contribución opcional, dicho proveedor de servicios deberá presentar al agente retenedor copia de una declaración jurada indicando nombre, dirección, número de cuenta patronal, una afirmación de que estima de buena fe que su ingreso bruto durante el año contributivo será igual o menor de cien mil (100,000) dólares y una afirmación de que el pago recibido está sujeto a una retención en el origen conforme a las disposiciones de esta Sección en lugar de la retención dispuesta en la Sección 1062.03 de este Código. SUBCAPÍTULO C — CONTRIBUCIÓN A TASAS PREFERENCIALES. [Secs. 1023.01 — 1023.23]