Cód. Pen. P.R. art. 80
Artículo 80. Restitución
La pena de restitución consiste en la obligación impuesta por el tribunal a la persona jurídica de pagar a la parte perjudicada daños y pérdidas que le haya ocasionado, a su persona y a su propiedad, como consecuencia de su acto delictivo. La pena de restitución será fijada teniendo en cuenta el capital social de la persona jurídica, el estado de negocios, la naturaleza y consecuencias del delito y cualquier otra circunstancia pertinente. En estos casos la persona jurídica convicta cumplirá la pena de restitución con sus bienes presentes y futuros. [Nota: Enmiendas: Ley 76-2022]