Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1031.03
Sección 1031.03. Ingreso Bruto Ajustado
(a) Definición. —“Ingreso bruto ajustado” significa el ingreso bruto según definido en la Sección 1031.01 menos: (1) exenciones. — Las exenciones dispuestas en la Sección 1031.02. (2) deducciones de la industria o negocio. —Las deducciones admitidas por la Sección 1033.01 y 1033.02, atribuibles a una industria o negocio explotado por el contribuyente, si dicha industria o negocio no consiste de la prestación de servicios por el contribuyente en calidad de empleado. (3) intereses y otros gastos pagados para la compra de inversiones. — Los gastos relacionados con inversiones en depósitos en cuentas o certificados de ahorros o cuentas de inversiones, en bonos, pagarés u otras obligaciones, incluyendo los intereses pagados sobre préstamos u otras obligaciones cuyo importe haya sido invertido en dichas inversiones, hasta el monto del ingreso devengado de éstas, pero no será admisible como deducción el monto de los intereses y gastos de inversiones que sean atribuibles a inversiones cuyo ingreso está exento de contribución sobre ingresos bajo las disposiciones de la Sección 1033.17(a)(5) y (10); (4) deducciones atribuibles a rentas y cánones (“royalties”). — Las deducciones que no sean las dispuestas en los párrafos (2), (5), o (6) de este apartado, admitidas por la Sección 1033.01 que son atribuibles a propiedad poseída para la producción de rentas y cánones (“royalties”); (5) determinadas deducciones de usufructuarios vitalicios y de beneficiarios de ingreso de propiedades. — Las deducciones que no sean las dispuestas en el párrafo (2), por depreciación y agotamiento admitidas por la Sección 1033.07 al usufructuario vitalicio de propiedad o al beneficiario de ingreso de propiedad poseída en fideicomiso; (6) pérdidas en ventas o permutas de propiedad. — Las deducciones que no sean las dispuestas en el párrafo (2), admitidas por la Sección 1033.01 como pérdidas en la venta o permuta de propiedad; (7) pagos de pensiones por divorcio o separación. — La deducción admitida por la Sección 1033.13; y (8) gastos incurridos y pagados para la producción de ingreso que no constituye una industria o negocio para el contribuyente. — Cantidades incurridas y pagadas por un contribuyente relacionadas a la producción de ingreso que no constituye una industria o negocio, hasta el monto del ingreso generado durante el año contributivo según dispuesto en la Sección 1033.02 bajo reglamentos que establezca el Secretario.