Cód. Inc. P.R. sec. 2021.01
Sección 2021.01. Individuos Inversionistas que se Trasladen a Puerto Rico
Cualquier Individuo Residente Inversionista podrá solicitarle al Secretario del DDEC los beneficios económicos que se proveen en el Subcapítulo B de este Capítulo, sujeto a la limitación provista en la Sección 2022.03(b).