Cód. Rent. Int. P.R. sec. 1033.04

Sección 1033.04. Contribuciones

Last amended: 2011Year: 2011Length: 287 wordsOfficial source
(a) Contribuciones en General. — En el caso de un contribuyente que no sea un individuo, se admitirán como deducción las contribuciones pagadas o acumuladas dentro del año contributivo, a excepción de — (1) Las contribuciones sobre ingresos impuestas por la autoridad del Gobierno de Puerto Rico; (2) Las contribuciones sobre ingresos y beneficios excesivos impuestos por la autoridad de los Estados Unidos, de cualquier posesión de los Estados Unidos, o de cualquier país extranjero, si el contribuyente optare por acogerse hasta cualquier monto a los beneficios de la Sección 1051.01; (3) Las contribuciones sobre el caudal (“estate”), herencias, legados, sucesiones y donaciones cuando el valor de los bienes donados, legados o heredados estuviere excluido del ingreso bruto bajo la Sección 1031.01(b)(2); (4) Las contribuciones por obras de beneficio local de naturaleza que tiendan a aumentar el valor de la propiedad tasada, pero este párrafo no excluirá la admisión como una deducción de toda aquella parte de dichas contribuciones que sea propiamente atribuible a cargos por mantenimiento o a cargos por intereses; y (5) Los derechos federales de importación y otros impuestos estatales pagados por traficantes o fabricantes sobre artículos introducidos, fabricados, producidos o adquiridos en Puerto Rico para la venta; pero este apartado no impedirá que tales derechos y otros impuestos sean deducidos bajo la Sección 1033.01. (b) Contribuciones del Accionista Pagadas por la Corporación. — La deducción por contribuciones admitida por el apartado (a) será admitida a una corporación en el caso de contribuciones impuestas a un accionista de la corporación sobre su interés como accionista, que sean pagadas por la corporación y no reintegradas por el accionista, pero en tales casos no se admitirá deducción alguna al accionista por el importe de dichas contribuciones.
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