Cód. Inc. P.R. sec. 2021.03

Sección 2021.03. Médicos Cualificados

Year: 2019Length: 287 wordsOfficial source
(a) Todo individuo admitido a la práctica de la medicina, de la podiatría, sea un(a) cirujano(a) dentista o practique alguna especialidad de la odontología, y que cumpla con los requisitos que se establecen en la Sección 2023.02 de este Código, podrá solicitarle al Secretario del DDEC la Concesión de los incentivos económicos dispuestos en la Sección 2022.04. Todo Médico Cualificado que sea residente en Puerto Rico, según definido en la Sección 1010.01(a)(30) del Código de Rentas Internas, tendrá hasta el 30 de septiembre de 2019 para solicitar un Decreto bajo este Capítulo. Por otro lado, todo Médico Cualificado que no sea residente de Puerto Rico a la fecha de vigencia de este Código, según definido en la Sección 1010.01(a)(30) del Código de Rentas Internas, tendrá hasta el 30 de junio de 2020 para solicitar un Decreto bajo este Capítulo. No se admitirán solicitudes que se reciban luego de las fechas antes dispuestas, excepto en el caso de los cirujanos dentistas que no practiquen alguna especialidad en odontología, quienes tendrán hasta el 30 de junio de 2020 para solicitar un Decreto bajo esta Ley. Disponiéndose, sin embargo, que las solicitudes presentadas luego del 21 de abril de 2019, serán consideradas bajo las disposiciones de este Código. Se recibirán solicitudes de nuevos decretos bajo este Código hasta el 30 de junio de 2022, luego de esta fecha no se aceptarán más solicitudes. Rev. 16 de julio de 2026 www.ogp.pr.gov Página 69 de 290 “Código de Incentivos de Puerto Rico” [Ley 60-2019, según enmendada] (b) Los Médicos Cualificados que obtengan un Decreto bajo este Capítulo, estarán exentos de la aportación de diez mil dólares ($10,000) a entidades sin fines de lucro dispuesta en el apartado (b) de la Sección 6020.10.
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